Desestimado el recurso contra el Plan Formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria interpuesto por la Organización Médica Colegial (OMC)

La Audiencia Nacional avala los planes formativos de las especialidades

En concreto, la sentencia
recuerda que anteriormente se desestimó una demanda que se formulaba en
términos prácticamente idénticos y, por tanto, la identidad de supuestos
y de planteamiento obliga la mantener el mismo criterio. Así, hace
suyos los alegatos del Consejo General de Enfermería y del anterior
Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, a través de la
Abogacía del Estado, y confirma la plena y absoluta legalidad del plan
formativo, desestimando los argumentos de la organización médica.

 
Por
lo tanto, ciñe su contenido a la formación especializada, no a la
regulación de la profesión y las competencias de los profesionales de la
salud. Así, entiende que la regulación no incide en el ejercicio
profesional sino en la formación previa, atribuyendo a los diplomados en
enfermería un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias,
sin menoscabar las atribuciones profesionales de médicos y odontólogos.


Respecto
de la realización de diagnósticos y tratamientos farmacológicos, la
sala sostuvo que la LOPS regula aspectos básicos del ejercicio de
profesiones sanitarias tituladas, de la estructura general de la
formación de los profesionales y del desarrollo profesional de éstos.


En
concreto, en cuanto al régimen del ejercicio de las profesiones
sanitarias y la formación pregraduada y especializada, recuerdan que
aunque la formación se vincula a la regulación del ejercicio, lo cierto
es que «la formación y atribución competencial son ámbitos distintos en
los que se pretenden objetivos distintos».


En este sentido, la
sentencia afirma que «la formación en técnicas diagnósticas debe
entenderse en su sentido etimológico literal, esto es, en tener aptitud
profesional para discernir el cuidado enfermero pertinente y a las
técnicas terapéuticas como equivalente a todo el cuidado o atención
propio de la enfermería».


Además, cabe destacar que, respecto a
la prescripción enfermera, la Sala recuerda que tras la reforma de la
Ley del Medicamento los enfermeros participan en la prescripción de
«determinados medicamentos».


Tras la sentencia, el Consejo
General de Enfermería afirma que esta sentencia tiene «importantísimas
consecuencias» para la calidad del Sistema Nacional de Salud y para la
seguridad de los pacientes, ya que «se trata de la especialidad de las
enfermeras de Atención Primaria, aquellas que atienden a las familias y
comunidades, y que, tal y como reconocen las autoridades sanitarias
nacionales e internacionales, son un pilar fundamental para el
desarrollo de la sanidad presente y futura».
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